ACEMLA fue fundada en la ciudad de Nueva York en 1970 bajo el nombre de Latin American Music Co. (LAMCO), que fue incorporada en 1981 y legalmente registrada bajo las siglas de ACEMLA (Asociación de Compositores y Editores de Música Latinoamericana).

Latin American Music Co., Inc. (LAMCO), es una editora de música de los Estados Unidos de América que posee un amplio catálogo de música Latinoamericana. Está afiliada a ACEMLA. Desde entonces el número de compositores, autores y editoras representados por ACEMLA ha crecido considerablemente y nuestro repertorio ahora incluye todos los géneros de música.

Esta institución fue creada para defender los derechos del compositor latino en Estados Unidos y el mundo, y es así cómo en 1985, mediante una apelación presentada en la corte federal más alta de este país, en contra de una decisión del Tribunal de Regalías de Derechos del Autor (Copyright Royalty Tribunal) y a su vez en contra de ASCAP, BMI, SESAC, sale victoriosa, y desde entonces ACEMLA opera como la cuarta sociedad de los Estados Unidos.
ACEMLA, es la cuarta (4ta) sociedad de ejecución pública (“Performing Rights Society”- PRO) en los Estados Unidos. (Ver: Salazar, Pedro G., La Protección Legal del Autor Puertorriqueño, Ed. Universidad de Puerto Rico, 1era Ed. (200), a la página 91.

La Sección 101 de la Ley del Derecho de Autor de los Estados Unidos define a un “PRO” cómo una “asociación, corporación u otra entidad que licencia la ejecución pública de obras no-dramáticas musicales en nombre de los dueños de las composiciones protegidas por el Derecho de Autor, tal cómo la American Society of Composers, Authors and Publishers (la Sociedad de Compositores, Autores y Editoras Americana (ASCAP), Broadcast Music, Inc. (BMI), SESAC y ACEMLA”.

ACEMLA actúa cómo el representante entre los creadores y dueños de la música protegida por el Derecho de Autor y aquellos que desean ejecutar públicamente las composiciones protegidas por el Derecho de Autor. ACEMLA ofrece una licencia general que es reconocida cómo la forma más conveniente y eficaz para obtener la autorización necesaria para poder ejecutar o tocar públicamente toda la música protegida por el Derecho de Autor en el extenso repertorio de ACEMLA.

Si usted está utilizando la propiedad intelectual (una canción) de alguien, hay una obligación moral y legal para obtener el permiso del dueño. Bajo la Ley del Derecho de Autor de los Estados Unidos, (“Copyright Act 1976” ) cualquier persona que ejecuta públicamente la música protegida por el Derecho de Autor está obligada a obtener permiso por adelantado del dueño de la música protegida por el Derecho de Autor, o su representante. Si usted está transmitiendo cualquier canción protegida por el Derecho de Autor sin la autorización necesaria, usted está en violación de la ley y puede ser expuesto a infracciones, desde un mínimo de $750 hasta un máximo de $150,000 por cada canción tocada.

No solo es la música un importante componente para satisfacer las expectativas de sus clientes y en diferenciar a su negocio de sus competidores, si no al exhibir su calcomanía, “sticker” y/o banner de ACEMLA, usted le está demostrando al público que reconoce el valor de la música y está obedeciendo la Ley de Derechos de Autor.

ACEMLA, ASCAP, BMI y SESAC son cuatro (4) organizaciones de ejecución pública (“PRO’s”) a parte y distintas.  Cada organización representa a diferentes autores, compositores y editoras y dueños de obras protegidas por el Derecho de Autor, y cada organización solamente puede licenciar las obras protegidas por el Derecho de Autor de sus respectivos compositores, autores y editoras afiliadas.  Tener licencias con ASCAP, BMI y SESAC no le da la autorización necesaria para poder ejecutar públicamente las canciones protegidas por el Derecho de Autor de los compositores, autores o editoras representadas por ACEMLA.

Al tener una licencia con ASCAP, BMI y/o SESAC no le da la autorización necesaria para poder tocar las canciones del repertorio de ACEMLA.  La mayoría de los radiodifusores obtienen licencias con ASCAP, BMI, SESAC y ACEMLA para tener el permiso para poder utilizar prácticamente toda la música protegida por el Derecho de Autor en el mundo.

 Sí. La Ley del Derecho de Autor de los Estados Unidos, al igual que jurisprudencia subsiguiente, claramente afirma que el dueño y/o administrador de un negocio dónde se toca música es responsable de obtener la autorización por adelantado necesaria para la ejecución de música protegida por el Derecho de Autor en su establecimiento.

La Ley del Derecho de Autor de los Estados Unidos, al igual que jurisprudencia subsiguiente le asigna al dueño y/o administrador de un negocio la responsabilidad de obtener el permiso necesario para tocar o ejecutar la música protegida por el Derecho de Autor en sitios alquilados.

La mayoría de los servicios de música de fondo aún no tienen licencias con ACEMLA. No obstante, sus licencias si alguna con ACEMLA solamente cubre la música que ellos le proporcionan a negocios que no cobran cargos de entrada, membresía u otros cargos similares. Cualquier otra música en vivo o tocada mecánicamente (cómo radio, discos, discos compactos (CD’s), videos digitales (DVD’s), pantallas grandes o múltiples televisores, “streaming” del internet y computadoras personales, debe ser licenciada mediante una Licencia de Ejecución de ACEMLA. Para determinar si su servicio de música de fondo tiene la licencia apropiada con ACEMLA, favor de ponerse en contacto con nosotros.

¡Diferentes géneros! ACEMLA ha crecido a través de las décadas y actualmente representa una cantidad considerable de música escrita y tocada o cantada en los Estados Unidos y Puerto Rico de todos los géneros de música.  ACEMLA lleva sirviendo a los usuarios de música en todos los Estados Unidos y el mundo entero más de 40 años con un repertorio variado que incluye todos los géneros de música latinoamericana, entre ellos, salsa, tradicional, merengue, música bailable, música del ayer, “jingles”, etc.

ACEMLA ha representado obras interpretadas y tocadas por artistas de todos los géneros.

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No. Depender de la información impresa en los sellos o carátulas para determinar cuál es la organización de ejecución pública (PRO) es una estrategia ineficaz. La información sobre la organización de ejecución en los sellos de discos, discos compactos, o dvd’s cuando existe, es casi siempre obsoleta, incompleta o inexacta. Esto es debido a varios factores.
• La información de la organización de ejecución pública en el texto o los créditos de los sellos es obsoleta cuando uno de los compositores, autores o editoras cambia de afiliación y se hace miembro de otra organización de ejecución pública.
• Debido a que el espacio es limitado en los dvd’s y en los discos compactos (CD’s), muchas veces la información de la organización de ejecución pública es excluida por completo.
• A menudo, compositores y autores colaboran, y puede que algunos de los nombres de los compositores de la canción no estén incluidos en CD’s etc.
Las compañías disqueras NO están bajo obligación correcta de la organización de ejecución pública en el texto del sello, ya que no sería práctico para ellos intentar retirar y corregir los discos, dvd’s, discos compactos (CD’s), cada vez que un compositor, autor o editora cambiara de afiliación. Además, la adherencia de los Estados Unidos a la Convención de Berna del 1989 quitó el requerimiento de tener que indicar el Derecho de Autor y la organización de ejecución pública en el texto del sello o las carátulas. Desde el 1ro de marzo de 1989, no es necesario indicar el Derecho de Autor en obras publicadas.

Cómo dueño/administrador de una estación de radio, es su responsabilidad asegurarse que usted haya obtenido la autorización para poder ejecutar públicamente las obras protegidas por el Derecho de Autor en su(s) estación(es).

La licencia de ACEMLA le autoriza poder ejecutar públicamente todas las canciones del extenso repertorio de ACEMLA las veces que usted quiera sin tener que preocuparse de tener que obtener permiso por cada canción ejecutada públicamente. Esto se llama una licencia general “Blanket License”.

Una licencia general “Blanket License” es muy práctica y conveniente. Ej. Si usted pudiera identificar el autor o compositor de cada canción que va a ser utilizada por su(s) estación(es), sería sumamente difícil y costoso tener que contactar cada uno de los administradores del derecho de autor de cada canción (obra) para poder obtener el permiso necesario.

La licencia general “Blanket License” es reconocida como la manera más eficaz y conveniente de obtener el permiso necesario para poder ejecutar públicamente las canciones protegidas por el Derecho de Autor en los Estados Unidos. Es más, la Corte Suprema de los Estados Unidos concretó las virtudes de la licencia general “Blanket License” en el caso de CBS vs. Broadcast Music, Inc. 441 US 1 (1979) de la siguiente manera:
“… la licencia general se desarrolló… de una situación práctica en el mercado: miles de usuarios, miles de dueños de obras protegidas por el Derecho de Autor y millones de composiciones. La mayoría de los usuarios quieren tener acceso indemnizado rápido de todo el repertorio de composiciones sin tener que planificar y los dueños quieren tener un método seguro de colección para el uso de sus composiciones protegidas por el Derecho de Autor”.
“Un intermediario con una licencia general era obviamente necesario para poder evitar las miles de negociaciones que hubiesen sido necesarias, algo prácticamente imposible. También (licencias individuales) presentarían al usuario un problema difícil y costoso al reportar y sería una tarea ardua de vigilancia para el dueño de las composiciones protegidas por el Derecho de Autor. Históricamente, el mercado de los derechos de ejecución pública, se organizaron principalmente alrededor de una licencia general de una cantidad específica, que le daba acceso sin límites al repertorio y al mismo tiempo daba protección contra las infracciones.”

La licencia general “Blanket License” de ACEMLA les da libertad y conveniencia a todos los usuarios de música en Puerto Rico. Tomando en cuenta las dificultades a enfrentar tratando de anticipar ejecuciones musicales y localizando a los compositores, editoras y dueños de composiciones protegidas por el Derecho de Autor para poder negociar las licencias individuales en anticipo de cada ejecución, la licencia general “Blanket License” de ACEMLA es una posesión eficiente y a la vez le ahorrará tiempo.

Sí, mientras que ACEMLA le ofrece la conveniencia de una licencia general “Blanket License” que le autoriza la ejecución pública de todas las canciones en el repertorio de ACEMLA, cómo alternativa a un “Blanket License” usted puede negociar un contrato a parte directamente con cada dueño de las composiciones protegidas por el Derecho de Autor que usted desea tocar.

La Ley del Derecho de Autor de los Estados Unidos, afirma que el dueño y/o administrador del negocio dónde se toca la música tiene la responsabilidad de obtener el permiso necesario.  La compensación que usted le da a un DJ o a un artista, banda o grupo no lo absorbe de esta obligación. 

Cuando usted compra un disco, cinta grabada, disco compacto, DVD, o un producto parecido usted adquiere una autorización para una ejecución privada, así como en su automóvil o su casa.  Estos productos no incluyen ningún derecho de ejecución pública y si usted decide tocar esta música en su negocio es necesario que usted obtenga el permiso del dueño del Derecho de Autor o de su representante.

ACEMLA licencia todos tipos de establecimientos y radiodifusores que utilizan música en las actividades de su negocio. Mediante una licencia, ACEMLA le otorga la autorización del Derecho de Autor necesaria a los negocios y recauda las regalías en nombre de los compositores, autores, editores y dueños de las obras protegidas por el Derecho de Autor de los afiliados con ACEMLA.

Además, de los operadores de televisión radio, satélite, los negocios licenciados por ACEMLA incluyen restaurantes, clubes nocturnos, discotecas, barras, hoteles, moteles, centros de bellas artes, municipios, centros turísticos, gimnasios u otros lugares dónde se hace ejercicio al ritmo de la música, el internet, parques de atracciones, parques acuáticos, estadios, auditorios, centros de convenciones, líneas aéreas, equipos de deporte profesionales, clubes privados u organizaciones fraternales, escuelas de baile, colegios y universidades, tiendas, funerarias, centros comerciales, museos, teatros, promotores de eventos y conciertos, festivales, cruceros y otros usuarios.

ACEMLA reconoce que el uso de música varía de una industria a otra. Por lo tanto, hemos desarrollado licencias específicas para diferentes industrias. Las cuotas son determinadas por el criterio pertinente de la industria.

Puede que las cortes determinen que los usuarios de la música que han rehusado obtener la autorización de ejecutar la música protegida por el Derecho de Autor o que han rehusado obtener una licencia de ejecución de ACEMLA sean infractores deliberados. Ser reconocido de esta forma sujeta al usuario de música sin licencia a daños alcanzando hasta $150,000 por cada canción ejecutada sin la autorización necesaria.
Es mucho más práctico simplemente obtener una licencia general “Blanket License” de ACEMLA y asegurar que usted está cubierto para poder ejecutar públicamente en su establecimiento cualquier canción protegida por el Derecho de Autor representada por ACEMLA.